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ESTATUTO SOCIAL


TITULO I: DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO, CAPACIDAD Y PATRIMO-NIO.
Art. 1°: En la localidad de costa del Este, Partido de La Costa, Provincia de Buenos Aires, donde tendrá su domicilio social, queda constituída una asociación de carácter civil denominada “ASOCIACIÓN VECINAL Y CENTRO RECREATIVO INFANTIL DE COSTA DEL ESTE”, que tendrá por objeto: A) Promover el progre-so en general de la zona en la que ejercerá su acción.
B) Realizar espectáculos públicos concordantes con los fines sociales.
C) Propulsar la cultura física practicando toda clase de ejercicios y juegos atléticos, fomentándolos entre la población y en especial entre los niños.
D) Dedicar preferentemente atención al desarrollo físico de los niños orga-nizando actividades a cargo de profesionales habilitados.
E) Propiciar la formación de establecimientos médicos asistenciales, edu-cacionales y bibliotecas en la zona para que en su caso sean atendidos estos ser-vicios por profesionales habilitados.
F) Brindar cursos de capacitación y perfeccionamiento a cargo de profesionales habilitados.
G) Desarrollar actividades recreativas, manualidades, cursos, deportes para la tercera edad, todo a cargo de profesionales habilitados.
H) Organizar viajes y excursiones de carácter turísticos unicamente para los asociados y sin fines de lucro.
I) Relacionarse con entidades de iguales características y organismos mu-nicipales, provinciales y nacionales, públicos o privados para el logro de sus finali-dades.
J) Desarrollar un ambiente de cordialidad y solidaridad entre sus asociados y propender al mejoramiento intelectual y cultural de los mismos.

Art. 2°. La Asociación se encuentra capacitada para adquirir bienes inmue-bles, muebles y semovientes: enajenarlos, hipotecarlos, permutarlos, venderlos, como así tambien para realizar cuanto acto jurídico sea necesario o conveniente para el cumplimiento de su objeto.
Art. 3°. Constituyen el patrimonio de la Asociación:
A) Las cuotas que abonen sus asociados:
B) Los bienes que posea en la actualidad y los que adquiera por cualquier título en lo sucesivo, así como las rentas que los mismos produzcan.
C) Las donaciones, legados o subvenciones.
D) El producido de beneficios, rifas, festivales y cualquier otra entrada siempre que su causa sea lícita.

TITULO II: DE LOS ASOCIADOS.
Art. 4°. Habrá cuatro categorías de asociados:
Honorarios, vitalicios, activos y cadetes, sin distinción de sexo.
Art. 5°. Serán socios honorarios aquellos que por determinados méritos personales o servicios prestados a la Asociación, o por donaciones que efectua-ran, se hagan merecedores de tal distinción y sean designados por la Asamblea General a propuesta de la comisión directiva o de un grupo de socios activos que presenten como mínimo el 30% de la categoría. Carecen de voto y no pueden ser miembros de la Comisión Directiva.
Art. 6°. Serán socios vitalicios aquellos que cuenten con una antiguedad ininterrumpida de 25 años en el carácter de socio activo de la Institución, quienes de hecho pasarán a formar parte de esta categoría quedando eximidos en la cuo-ta mensual. Gozarán de iguales derechos y deberes que los socios activos.
Art. 7°. Serán socios activos, a partir de la fecha de aceptación como tales por la comisión directiva, quienes cumplan con los siguientes requisitos:
A) Ser mayor de 18 años y tener buenos antecedentes morales.
B) Ser presentado por dos socios activos que posean mas de seis meses de antiguedad o vitalicios y suscribir la solicitud de admisión, la planilla de datos personales y la de adhesión a los estatutos y reglamentos de la Institución.
C) Abonen la cuota de ingreso y una cuota mensual adelantada, de acuer-do por los montos fijados por la Asamblea. De la decisión de la comisión directiva, deberá dejarse constancia en el acta. En el caso de rechazo, solo deberá quedar constancia de ello sin que sea obligatorio expresar las causas. El aspi-rante podrá reiterar su solicitud de ingreso, luego de transcurrir un lapso no menor de seis meses desde la fecha de la reunión en que se resolvió el rechazo.
Art. 8°. Serán socios cadetes a partir de la fecha de aceptación como tales por la Comisión Directiva, quienes teniendo entre 14 y 18 años de edad, acompa-ñen la autorización y asunción de responsabilidad por parte de quienes ejerzan la patria potestad o tutela y cumplan con los requisitos de los mismos incs. “B” y “c” del artículo anterior. Al cumplir los 18 años pasarán automáticamente a la cate-goría de activos, quedando eximidos de la cuota de ingreso.
En caso de rechazo de la solicitud por la Comisión Directiva, regirán las mismas disposiciones del artículo anterior.
Art. 9°. Los socios honorarios que deseen ingresar a la categoría de activos deberán solicitarlo por escrito a la Comisión Directiva, ajustándose a las condicio-nes establecidas en este estatuto.
Art. 10°. Derechos y obligaciones. Son derechos de los socios: A) gozar de todos los beneficio sociales que acuerdan este estatuto y los reglamen-tos siempre que se hallen al día con Tesorería y no se encuentren cumpliendo penas disciplinarias; B) proponer por escrito a la Comisión Directiva todas aquellas medidas o proyectos que consideren conveniente par ala buena marcha de la Institución; C) solicitar por escrito a la Comisión Directiva una licencia con eximi-ción del pago de las cuotas hasta un plazo máximo de seis (6) meses y siempre que la causa invocada se justifique ampliamente. Durante la licencia el socio no podrá concurrir al local social sin razón atendible pues su presencia en el mismo significará la reanudación de sus obligaciones para con la asociación; D)Presentar su renuncia en calidad de socio a la Comisión Directiva, la que resolverá sobre su aceptación o rechazo, si proveniera de un asociado que tenga deudas con la Aso-ciación o sea pasible de sanción disciplinaria.
Art. 11°. Los asociados que deban cumplir con el servicio militar esta-rán exentos del pago de la cuota social hasta treinta (30) días después de su li-cenciamiento, sin perder el goce de todos sus derechos de asociado y con la obli-gación de dar cuenta a la Comisión Directiva de su incorporación al servicio militar, como así tambien una vez producida la baja.
Art. 12° Son obligaciones de los asociados. A) Conocer, respetar y cumplir las disposiciones de su estatuto, reglamentos; y resoluciones de la Asam-blea y la Comisión Directiva; B) Abonar mensualmente y por adelantado las cuotas sociales; C) Aceptar los cargos para los cuales fueran designados; D)Comunicar dentro de los diez (10) días corridos todo cambio de domicilio a la Comisión Direc-tiva.
Art. 13°. El socio activo que no diere cumplimiento al inc. “B” del art. Anterior y se atrasase en el pago de tres mensualidades, será intimado de manera fehaciente a regularizar su situación. Pasado un mes de la notificación sin que normalice su mora será separado de la Institución, debiéndose dejar constan-cias en actas. Todo socio declarado moroso por la Comisión Directiva, a raíz de la falta de pago de tres cuotas consecutivas y por lo tanto excluido de la Asociación por ese motivo, podrá reingresar automáticamente a la Institución cuando hubiere transcurrido menos de un año desde la fecha de su exclusión, abonando previa-mente su deuda pendiente a los valores vigentes, en el momento de su reincorpo-ración, no perdiendo así su antiguedad. Vencido el año se perderá todo dere-cho y se deberá ingresar como socio nuevo.
Art. 14°. Los asociados cesarán en su carácter de tales por las si-guientes causas: renuncia, cesantía, faltar al cumplimiento de las obligaciones; previstas en e art. 12. Serán causas de expulsión: A) observar una conduc-ta inmoral o entablar o sostener dentro del local social o formando parte de las delegaciones de la entidad, graves discusiones de carácter religioso, racial o polí-tico, o participar en la realización de juegos prohibidos o en los denominados “bancados”; B) haber cometido actos graves de deshonestidad o engañado o tra-tado de engañar a la Institución para obtener un beneficio económico a costa de ella; C) hacer voluntariamente daño a la Institución, provocar graves desórdenes en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial para los intereses sociales; D) asumir o invocar la representación de la Asociación en reu-niones, actos de otras Instituciones oficiales o particulares, si no mediare autoriza-ción o mandato expreso de la Comisión Directiva. En caso de cesantía el sancio-nado podrá solicitar su reingreso luego de transcurrido el término de un (1) año. La expulsión determinará la imposibilidad definitiva de reingreso.
Art. 15°. Las sanciones que prevee el art. Anterior así como la sus-pensión o amonestación serán aplicadas por la Comisión Directiva, la que previo a ello deberá intimar al imputado a comparecer a una reunión de dicha comisión en la fecha y hora que se indicará mediante notificación con una anticipación mínima de diez (19) días corridos, conteniendo la enunciación del hecho punible y de la norma presumiblemente violada, así como la invitación a realizar descargos, ofre-cer prueba y alegar sobre la producida.
La no comparecencia del interesado implica la renuncia del derecho de defensa y la presunción de verosimilitud de los cargos formulados, quedando la Comisión Directiva habilitada para resolver.
Art. 16°. De las resoluciones adoptadas en su contra por la Comisión Directiva, los asociados podrán apelar ante la primera Asamblea que se celebre, presentando el respectivo recurso en forma escrita ante la Comisión Directiva, dentro de los quince (15) días corridos de la notificación de su sanción.


TITULO TERCERO: DE LA COMISIÓN DIRECTIVA Y DE LA COMISIÓN REVI-SORA DE CUENTAS.
Art. 17°. La Institución será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta de un presidente, un vice presidente, un Secretario, un pro-secretario, un tesorero, un protesorero, dos vocales titulares, tres vocales suplen-tes. Habrá asimismo una Comisión Revisora de cuentas compuesta por tres miembros titulares y un suplente. El mandato de los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas durará un año, pudiendo ser re-electos en el mismo cargo, por una sola vez consecutiva y en cargos distintos de la Comisión Directiva sin limitaciones. Los mandatos serán revocables en cualquier momento por decisión de una asamblea de asociados, estatutariamente convocada y constituída con el quorum establecido en el art. 34 para 1° y 2° con-vocatoria.
Art. 18°.- Los miembros titulares y suplentes de la Comisión Directiva y comisión Revisora de Cuentas serán elegidos directamente en asamblea Gene-ral Ordinaria, por listas completas, con designación para los cargos de presidente y vicepresidente y enunciándose los demás para vocales. En la Primera reunión de Comisión Directiva, se distribuirán entre los vocales electos los cargos de Secretario, prosecretario, tesorero y protesorero o cualquier otro que la Comi-sión Directiva decida establecer para el mejor gobierno de la entidad.
No se tendrán en cuenta la tacha de candidatos y en caso de existir el voto en esas condiciones, se considerará por lista completa. La votación será en vo-tación secreta y se decidirá por simple mayoría de los votos emitidos declarados válidos por la Junta Escrutadora compuesta por tres miembros designados para la Asamblea dentro de los Asociados presentes. Las listas de candidatos sus-criptas por todos los propuestos con designación de apoderados y su constitución de domicilio especial deberán ser presentados a la Comisión Directiva como mí-nimo con cinco (5) días hábiles de anticipación al acto. La Comisión Directiva se expedirá dentro de las veinticuatro hs. Hábiles de esa presentación, resolviendo su aceptación o rechazo, según que los candidatos propuestos se hallaren o no dentro de las prescripciones estatutarias y reglamentarias en vigencia. En el se-gundo de los supuestos la Comisión Directiva deberá correr traslado al apodera-do de la lista observada, por el término de cuarenta y ocho (48) hs. Hábiles a fin de reemplazar los candidatos observados o subsanar las irregularidades adverti-das. La oficialización deberá efectuarse como mínimo dentro de las veinticuatro (24) hs. Anteriores a la iniciación de la Asamblea, dejando constancia en el acta de la reunión de Comisión Directiva.
Art. 19°.- Para ser miembro titular o suplente de la Comisión Directiva o Comisión Revisora de Cuentas se requiere: A) Ser socio activo o vitalicio con una antiguedad mínima en el primer carácter de seis meses; B) ser mayor de edad; C) encontrarse al día con la tesorería social, D) no encontrarse cumpliendo penas disciplinarias.
Los socios designados para ocupar cargos electivos no podrán percibir por ese concepto sueldo o ventaja alguna.
Art. 20°.- La Comisión Directiva se reunirá ordinariamente, por lo me-nos, una vez por mes, por citación de su presidente y extraordinariamente cuando lo disponga el presidente o lo soliciten tres (3) de sus miembros, debiendo en es-tos casos realizarse la reunión dentro de los cinco días hábiles de efectuada la solicitud. La citación, en los dos casos, deberá ser en forma fehacientemente efectuada al último domicilio conocido de cada uno de los integrantes de la Comi-sión Directiva. Los miembros de la Comisión Directiva que faltaren a tres (3) reu-niones consecutivas o cinco alternadas, sin causa justificada, serán separados de sus cargos en reunión de Comisión Directiva previa citación fehaciente al miembro imputado para que efectúe los descargos pertinentes.
Art. 21°.- Las reuniones de Comisión Directiva se celebrarán valida-mente con la presencia como mínimo de la mitad mas uno de sus miembros titula-res, requiriéndose para las resoluciones el voto de la mayoría simple de los pre-sentes. El presidente tendrá voto y doble voto en caso de empate. Para las reconsideraciones, se requerirá el voto favorable de los dos ter-cios de los presentes en otra reunión constituída con igual o mayor número de asistentes que en aquella que se adoptó la resolución a considerar.


TITULO CUARTO: DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN DIRECTI-VA.
Art. 22°.- Son deberes y atribuciones de la Comisión Directiva: A) eje-cutar las resoluciones de la Asamblea, cumplir y hacer cumplir este estatuto y los reglamentos; B) ejercer en general todas aquellas funciones inherentes a la direc-ción, administración y representación de la sociedad, quedando facultada a este respecto para resolver por si los casos no previstos en el presente estatuto, inter-pretándolo, si fuera necesario, con cargo a dar cuenta a la Asamblea mas próxima que se celebre; C) convocar a Asambleas D) resolver sobre la admisión, suspen-sión, cesantía o expulsión de socios; E) crear a suprimir empleos, fijar su remune-ración, adoptar las sanciones que correspondan a quienes los ocupen, contratar todos los servicios que sean necesarios para el mejor logro de los fines sociales; F) presentar a la Asamblea general Ordinaria la memoria, balance general, cuadro de gastos y recursos e informe de la Comisión Revisora de cuentas correspon-diente al ejercicio fenecido, como asimismo poner copias suficientes a disposición de todos los asociados, en Secretaría, con la misma anticipación requerida en el art. 32° para la remisión de las convocatorias a asambleas; G) realizar los actos para la administración del patrimonio social, con cargo a dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición, enajenación, hipotecas y permutas de bienes inmuebles, en que será necesario la previa aprobación de asamblea de asociados; H) elevar a la Asamblea para su aprobación las regla-mentaciones internas que se consideren a los efectos del mejor desenvolvimiento de sus finalidades; I) fijar y disminuír hasta un 50% la cuota de ingreso de cada categoría de asociados, por un plazo no mayor de treinta días y siempre que no fuere dentro de los tres meses anteriores a la fecha de Asamblea Ordinaria Anual.
Art. 23°.- Son deberes y atribuciones de la Comisión Revisora de Cuentas: A) Examinar los libros y documentos de la sociedad, por lo menos cada tres (3) meses; B) asistir con voz a las sesiones del órgano directivo cuando lo considere conveniente; C) fiscalizar la administración comprobando frecuentemen-te el estado de la caja y la existencia de los títulos, acciones y valores de toda es-pecie; D) verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, especial-mente en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficio sociales; E) dictaminar sobre la memoria, inventario, balance general y cuadro de gastos; F) convocar a la Asamblea General Ordinaria cuando omitiera hacerlo el órgano directivo; G) solicitar la convocatoria a Asamblea extra-ordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamen-ten su pedido en conocimiento de la dirección Provincial de persona Jurídicas cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva; H) en su caso, vigilar las operaciones de liquidación de la sociedad y el destino de los bienes sociales. La Comisión Revisora de Cuentas cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social, siendo responsable por los actos de la Comisión Directiva en violación de la ley o mandato social, si no dan cuenta del mismo a la Asamblea correspondiente, o, en su actuación posterior a ésta, siguieren silenciando u ocultando dichos actos. Deberán sesionar al menos una vez al mes, y de sus reuniones deberán labrarse actas en un libro es-pecial rubricado al efecto. Si por cualquier causa quedare reducida a dos de sus miembros, una vez incorporado el suplente, la Comisión Directiva deberá convocar, dentro de los quince días a Asamblea para su integración, hasta la ter-minación del mandato de los cesantes.


TITULO QUINTO: DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE Y DEL VI-CE PRESIDENTE.
Art. 24°.- El presidente, y en caso de renuncia, fallecimiento, licencia o enfermedad, el vicepresidente, hasta la primera asamblea Ordinaria que designa-rá su reemplazante definitivo, tiene los siguientes deberes y atribuciones: A) convocar a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva y presidirlas; B) firmar con el Secretario las actas de asambleas y sesiones de la Comisión Directi-va, la correspondencia y todo otro documento de la Entidad; C) autorizar con el tesorero la cuenta de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la te-sorería, de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva, no permitiendo que los fondos sociales sean invertidos en objetos distintos a los prescriptos en este estatuto; D) dirigir y mantener el orden y el respeto debidos; E) velar por la buena marcha y administración de la sociedad, observando y haciendo observar el esta-tuto, el reglamento y resoluciones de asambleas y Comisión Directiva; F) suspen-der a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones, dando cuenta in-mediatamente a la Comisión Directiva, como así de las resoluciones que adopte por sí en los casos urgentes ordinarios sin la previa, absteniéndose de tomar me-didas extraordinarias sin la previa aprobación de aquella; G) representar a la Insti-tución en las relaciones con el exterior.


TITULO SEXTO: ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LOS OTROS MIEMBROS DE LA COMISIÓN DIRECTIVA.
Art. 25°.- DEL SECRETARIO: El Secretario, y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, quien lo reemplace hasta la primera Asam-blea General Ordinaria, que designará su reemplazante definitivo, tiene los si-guientes derechos y obligaciones: A)asistir a las sesiones de la Comisión Directi-va, redactando las respectivas actas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el presidente; B) firmar con el presidente la correspondencia y todo otro documento de la Institución; C) citar a las sesiones de la Comisión Directiva de acuerdo con el art. 20° y notificar las convocatorias de asambleas; D) llevar de acuerdo con el tesorero el registro de asociados, así como los libros de actas de asambleas y sesiones de la Comisión Directiva.
Art. 26°.- DEL PROSECRETARIO: El prosecretario, y en caso de re-nuncia, fallecimiento enfermedad o ausencia, quien lo reemplace hasta la primera Asamblea General ordinaria, que designará el reemplazante definitivo, tiene los siguientes derechos y obligaciones: A) asistir a las reuniones de Comisión Directi-va, asistiendo al Secretario y siendo las veces su reemplazante natural en toda situación de ausencia de aquel, de lo que se dejará constancia en el respectivo libro de actas; B) los demás derechos y obligaciones de los vocales titulares.
Art. 27°.- DEL TESORERO: El tesorero y en caso de renuncia, falle-cimiento enfermedad o ausencia, quien lo reemplace hasta la primera Asamblea General ordinaria, que designará el reemplazante definitivo, tiene los siguientes derechos y obligaciones: A) llevar de acuerdo con el Secretario el registro de aso-ciados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales; B) llevar los libros de contabilidad; C) presentar a la Comisión directiva balance men-sual y preparar anualmente el inventario, balance general y cuadro de gastos y recursos que deberán ser sometidos a la aprobación de la Comisión directiva, para su presentación a la asamblea general Ordinaria, previo dictamen de la Co-misión Revisora de cuentas; D) Firmar con el presidente los recibos y demás do-cumentos de tesorería efectuando los pagos resueltos por la Comisión directiva, a nombre de la Institución y a la orden conjunta del presidente y del tesorero los depósitos de dinero ingresados a la caja social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que anualmente determine la Asamblea, a los efectos de pagos ordinarios y de urgencia; F) dar cuenta del estado económico de la entidad, a la Comisión directiva y a la Comisión Revisora de cuentas toda vez que lo exija.
Art. 28.- DEL PROTESORERO: El protesorero y en caso de renun-cia, fallecimiento enfermedad o ausencia, quien lo reemplace hasta la primera Asamblea General ordinaria, que designará el reemplazante definitivo, tiene los siguientes derechos y obligaciones: A) Asistir a las reuniones de Comisión Directi-va, asistiendo al Tesorero y siendo las veces su reemplazante natural en toda si-tuación de ausencia de aquel y de lo que se dejará constancia en el respectivo libro de actas, B) los demás derechos y obligaciones de los vocales titulares.
Art. 29°.- DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES: Corres-ponde a los vocales titulares: A) asistir con voz y voto a las sesiones de la Comi-sión Directiva; B) desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva le confíe.
Art. 30°.- Los vocales suplentes reemplazarán por orden de lista a los vocales titulares hasta la próxima asamblea anual ordinaria, en caso de renuncia, fallecimiento, enfermedad o ausencia por cualquier otro impedimento que cause la separación permanente de un titular, con iguales derechos y obligaciones. Si el número de miembros de la Comisión Directiva quedare reducido a menos de la mitad mas uno de la totalidad, a pesar de haberse incorporado a todos lo suplen-tes, La Comisión Directiva en minoría deberá convocar dentro de los quince días a Asamblea Extraordinaria para su integración hasta la terminación del mandato de los cesantes.
TITULO SÉPTIMO: DE LAS ASAMBLEAS.


Art. 31°.- Habrá dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez al año y se convocarán con no menos de treinta (30) días de anticipación, dentro de los tres meses posteriores al cierre del ejercicio económico que se producirá el día 31 del mes de diciembre de cada año. En el orden del día se incluirá sin excepción los siguientes puntos: A) Consideración de la memoria, balance general, inventa-rio, cuadro de gastos y recursos e informe de la Comisión Revisora de Cuentas; B) elección de todos los miembros de la comisión directiva y de la comisión Revi-sora de Cuentas, que correspondan de acuerdo a lo previsto en el TITULO III de estos estatutos; C) tratar cualquier otro asunto incluído en la convocatoria.
Art. 32°.- Las Asambleas extraordinarias serán convocadas con trein-ta (30) días de anticipación, siempre que la Comisión directiva lo estime necesario, o cuando la solicite la comisión Revisora de cuentas o el 10% de los socios con derecho a voto. La solicitud deberá ser resuelta dentro de un término no ma-yor de treinta (30) días corridos. Si no se resolviera la petición o se la negare infundadamente, podrán elevarse los antecedentes a la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.
Art. 33°.- Las Asambleas se notificarán con veinte días de anticipa-ción, mediante avisos en la sede social y notas cursadas a cada uno de los socios al último domicilio conocido en la entidad. Cuando el número de asociados en condiciones de votar, fuere inferior a 50. Si fuere superior a ese número se hará por el medio anteriormente mencionado o por dos publicaciones periodísticas rea-lizadas con anticipación dispuesta en diarios de indiscutida circulación en el parti-do donde tiene su domicilio la entidad, y avisos en la sede social. El Secretario deberá documentar el cumplimiento; del término del procedimiento adoptado. En el momento de ponerse el aviso en la sede, se tendrá en Secretaría, en el horario que fije la Comisión Directiva y siempre que deban ser considerados por la Asamblea: un ejemplar de la memoria, inventario y balance general, cuadro de gastos y recursos e informe de la comisión Revisora de Cuentas. En caso de considerarse reformas se tendrá un proyecto de las mismas a disposición de los asociados. En las Asambleas no podrá tratarse asuntos no incluídos en el orden del día correspondiente, salvo lo dispuesto en el art. 16.
Art. 34°.- En la primera convocatoria las Asambleas se celebrarán con el 51% de los socios con derecho a voto. Una hora después, si no hubiese con-seguido ese número, se declarará legalmente constituída cuando se encuentren presentes asociados en número igual a la suma de los titulares y suplentes de la Comisión Directiva y la Comisión Revisora de Cuentas, mas uno, si la sociedad contara a la fecha de la Asamblea con menos de cien (100) socios. Si super-ase esa cantidad podrá sesionar en segunda convocatoria con no menos del 20% de los socios con derecho a voto.
Art. 35°.- En las Asambleas las resoluciones se adoptarán por simple mayoría de los votos emitidos, salvo los casos previstos en el estatuto que exigen una proporción mayor. Ningún socio podrá tener mas de un voto y los miembros de la Comisión Directiva y la Comisión Revisora de Cuentas se absten-drán de hacerlo en asuntos relacionados con su gestión. Un socio que estuviere imposibilitado de asistir personalmente podrá hacerse representar en la Asamblea por otro Asociado mediante carta poder con firma certificada de Escribano público o Secretario de Juzgado de Paz o Registro Público de Comercio, en su caso. Ningún asociado podrá presentar mas de una carta poder.
Art. 36°.- Con treinta días de anterioridad a toda Asamblea, como mí-nimo, estará confeccionado por la Comisión Directiva un listado de socios en con-diciones de votar, el que será puesto a disposición de los Asociados, en Secreta-ría, se podrán oponer reclamación en hasta cinco días hábiles anteriores a la fe-cha de la Asamblea, las que serán resueltas por la Comisión Directiva dentro de los dos días hábiles posteriores. Una vez que se haya expedido sobre el parti-cular la Comisión Directiva, quedará firme el listado propuesto. A este solo po-drán agregarse aquellos socios que no hubieran sido incluídos por hallarse en mora con tesorería y que regularicen su situación hasta veinticuatro horas antes de la Asamblea.
Art. 37°.- Para reconsiderar resoluciones adoptadas en Asambleas anteriores, se requerirá el voto favorable de dos tercios de los socios presentes en otra Asamblea constituída como mínimo con igual o mayor número de asistentes al de aquella que resolvió el asunto a reconsiderar.


TITULO OCTAVO: REFORMAS DE ESTATUTOS, DISOLUCIÓN Y FUSIÓN.
Art. 38°.- Estos estatutos no podrán reformarse sin el voto favorable de los dos tercios de los votos emitidos en una Asamblea convocada al efecto y constituida en primera convocatoria con la asistencia del 51% de los socios con derecho a voto y en segunda convocatoria con el quorum mínimo previsto en el artículo 34.
Art. 39°.- La Institución solo podrá ser disuelta por la voluntad de sus asociados en una Asamblea convocada al efecto y constituida de acuerdo a las condiciones preceptuadas en el artículo anterior. De hacerse efectiva la disolu-ción se designarán los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva o cualquier otro u otros asociados que la Asamblea resuelva. La Comisión Re-visora de Cuentas deberá vigilar las operaciones de liquidación. Una vez pagadas las deudas sociales, el remanente de los bienes se destinará al Obispado de Chascomús, con domicilio en la calle Mitre N° 73 de la localidad de Chascomús, Partido del mismo nombre, provincia de Buenos Aires y con cargo a ser destinado a la Construcción y/o equipamiento de la Capilla de Costa del Este.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Art. 40°.- Quedan facultados el presidente y el Secretario para aceptar las modificaciones que la Dirección Provincial de Personas Jurídicas o cualquier otro organismo formule a estos estatutos, siempre que las mismas se refieran a simples cuestiones de forma y no alteren las disposiciones de fondo establecidas.
Art. 41°.- Hasta tanto esta Asociación cumpla seis meses de existen-cia reconocida por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, para ser socio activo bastará con la presentación de dos socios de la entidad, sin perjuicio del resto de los requisitos exigidos para integrar dicha categoría.


VICEPRESIDENTE PRESIDENTE
Javier Ovidio TORRES Claudio RECCIA

ASOCIACIÓN VECINAL Y CENTRO RECREATIVO INFANTIL DE COSTA DEL ESTE
Entidad de bien Publico - Decreto Municipal 640/ - Personería Jurídica: N° 17550
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