ESTATUTO
SOCIAL
TITULO I: DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO,
CAPACIDAD Y PATRIMO-NIO.
Art. 1°: En la localidad de costa del Este, Partido de La Costa,
Provincia de Buenos Aires, donde tendrá su domicilio social,
queda constituída una asociación de carácter
civil denominada “ASOCIACIÓN VECINAL Y CENTRO RECREATIVO
INFANTIL DE COSTA DEL ESTE”, que tendrá por objeto:
A) Promover el progre-so en general de la zona en la que ejercerá
su acción.
B) Realizar espectáculos públicos concordantes con
los fines sociales.
C) Propulsar la cultura física practicando toda clase de
ejercicios y juegos atléticos, fomentándolos entre
la población y en especial entre los niños.
D) Dedicar preferentemente atención al desarrollo físico
de los niños orga-nizando actividades a cargo de profesionales
habilitados.
E) Propiciar la formación de establecimientos médicos
asistenciales, edu-cacionales y bibliotecas en la zona para que
en su caso sean atendidos estos ser-vicios por profesionales habilitados.
F) Brindar cursos de capacitación y perfeccionamiento a cargo
de profesionales habilitados.
G) Desarrollar actividades recreativas, manualidades, cursos, deportes
para la tercera edad, todo a cargo de profesionales habilitados.
H) Organizar viajes y excursiones de carácter turísticos
unicamente para los asociados y sin fines de lucro.
I) Relacionarse con entidades de iguales características
y organismos mu-nicipales, provinciales y nacionales, públicos
o privados para el logro de sus finali-dades.
J) Desarrollar un ambiente de cordialidad y solidaridad entre sus
asociados y propender al mejoramiento intelectual y cultural de
los mismos.
Art. 2°. La Asociación se encuentra
capacitada para adquirir bienes inmue-bles, muebles y semovientes:
enajenarlos, hipotecarlos, permutarlos, venderlos, como así
tambien para realizar cuanto acto jurídico sea necesario
o conveniente para el cumplimiento de su objeto.
Art. 3°. Constituyen el patrimonio de la Asociación:
A) Las cuotas que abonen sus asociados:
B) Los bienes que posea en la actualidad y los que adquiera por
cualquier título en lo sucesivo, así como las rentas
que los mismos produzcan.
C) Las donaciones, legados o subvenciones.
D) El producido de beneficios, rifas, festivales y cualquier otra
entrada siempre que su causa sea lícita.
TITULO II: DE LOS ASOCIADOS.
Art. 4°. Habrá cuatro categorías de asociados:
Honorarios, vitalicios, activos y cadetes, sin distinción
de sexo.
Art. 5°. Serán socios honorarios aquellos que por determinados
méritos personales o servicios prestados a la Asociación,
o por donaciones que efectua-ran, se hagan merecedores de tal distinción
y sean designados por la Asamblea General a propuesta de la comisión
directiva o de un grupo de socios activos que presenten como mínimo
el 30% de la categoría. Carecen de voto y no pueden ser miembros
de la Comisión Directiva.
Art. 6°. Serán socios vitalicios aquellos que cuenten
con una antiguedad ininterrumpida de 25 años en el carácter
de socio activo de la Institución, quienes de hecho pasarán
a formar parte de esta categoría quedando eximidos en la
cuo-ta mensual. Gozarán de iguales derechos y deberes que
los socios activos.
Art. 7°. Serán socios activos, a partir de la fecha de
aceptación como tales por la comisión directiva, quienes
cumplan con los siguientes requisitos:
A) Ser mayor de 18 años y tener buenos antecedentes morales.
B) Ser presentado por dos socios activos que posean mas de seis
meses de antiguedad o vitalicios y suscribir la solicitud de admisión,
la planilla de datos personales y la de adhesión a los estatutos
y reglamentos de la Institución.
C) Abonen la cuota de ingreso y una cuota mensual adelantada, de
acuer-do por los montos fijados por la Asamblea. De la decisión
de la comisión directiva, deberá dejarse constancia
en el acta. En el caso de rechazo, solo deberá quedar constancia
de ello sin que sea obligatorio expresar las causas. El aspi-rante
podrá reiterar su solicitud de ingreso, luego de transcurrir
un lapso no menor de seis meses desde la fecha de la reunión
en que se resolvió el rechazo.
Art. 8°. Serán socios cadetes a partir de la fecha de
aceptación como tales por la Comisión Directiva, quienes
teniendo entre 14 y 18 años de edad, acompa-ñen la
autorización y asunción de responsabilidad por parte
de quienes ejerzan la patria potestad o tutela y cumplan con los
requisitos de los mismos incs. “B” y “c”
del artículo anterior. Al cumplir los 18 años pasarán
automáticamente a la cate-goría de activos, quedando
eximidos de la cuota de ingreso.
En caso de rechazo de la solicitud por la Comisión Directiva,
regirán las mismas disposiciones del artículo anterior.
Art. 9°. Los socios honorarios que deseen ingresar a la categoría
de activos deberán solicitarlo por escrito a la Comisión
Directiva, ajustándose a las condicio-nes establecidas en
este estatuto.
Art. 10°. Derechos y obligaciones. Son derechos de los socios:
A) gozar de todos los beneficio sociales que acuerdan este estatuto
y los reglamen-tos siempre que se hallen al día con Tesorería
y no se encuentren cumpliendo penas disciplinarias; B) proponer
por escrito a la Comisión Directiva todas aquellas medidas
o proyectos que consideren conveniente par ala buena marcha de la
Institución; C) solicitar por escrito a la Comisión
Directiva una licencia con eximi-ción del pago de las cuotas
hasta un plazo máximo de seis (6) meses y siempre que la
causa invocada se justifique ampliamente. Durante la licencia el
socio no podrá concurrir al local social sin razón
atendible pues su presencia en el mismo significará la reanudación
de sus obligaciones para con la asociación; D)Presentar su
renuncia en calidad de socio a la Comisión Directiva, la
que resolverá sobre su aceptación o rechazo, si proveniera
de un asociado que tenga deudas con la Aso-ciación o sea
pasible de sanción disciplinaria.
Art. 11°. Los asociados que deban cumplir con el servicio militar
esta-rán exentos del pago de la cuota social hasta treinta
(30) días después de su li-cenciamiento, sin perder
el goce de todos sus derechos de asociado y con la obli-gación
de dar cuenta a la Comisión Directiva de su incorporación
al servicio militar, como así tambien una vez producida la
baja.
Art. 12° Son obligaciones de los asociados. A) Conocer, respetar
y cumplir las disposiciones de su estatuto, reglamentos; y resoluciones
de la Asam-blea y la Comisión Directiva; B) Abonar mensualmente
y por adelantado las cuotas sociales; C) Aceptar los cargos para
los cuales fueran designados; D)Comunicar dentro de los diez (10)
días corridos todo cambio de domicilio a la Comisión
Direc-tiva.
Art. 13°. El socio activo que no diere cumplimiento al inc.
“B” del art. Anterior y se atrasase en el pago de tres
mensualidades, será intimado de manera fehaciente a regularizar
su situación. Pasado un mes de la notificación sin
que normalice su mora será separado de la Institución,
debiéndose dejar constan-cias en actas. Todo socio declarado
moroso por la Comisión Directiva, a raíz de la falta
de pago de tres cuotas consecutivas y por lo tanto excluido de la
Asociación por ese motivo, podrá reingresar automáticamente
a la Institución cuando hubiere transcurrido menos de un
año desde la fecha de su exclusión, abonando previa-mente
su deuda pendiente a los valores vigentes, en el momento de su reincorpo-ración,
no perdiendo así su antiguedad. Vencido el año se
perderá todo dere-cho y se deberá ingresar como socio
nuevo.
Art. 14°. Los asociados cesarán en su carácter
de tales por las si-guientes causas: renuncia, cesantía,
faltar al cumplimiento de las obligaciones; previstas en e art.
12. Serán causas de expulsión: A) observar una conduc-ta
inmoral o entablar o sostener dentro del local social o formando
parte de las delegaciones de la entidad, graves discusiones de carácter
religioso, racial o polí-tico, o participar en la realización
de juegos prohibidos o en los denominados “bancados”;
B) haber cometido actos graves de deshonestidad o engañado
o tra-tado de engañar a la Institución para obtener
un beneficio económico a costa de ella; C) hacer voluntariamente
daño a la Institución, provocar graves desórdenes
en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial
para los intereses sociales; D) asumir o invocar la representación
de la Asociación en reu-niones, actos de otras Instituciones
oficiales o particulares, si no mediare autoriza-ción o mandato
expreso de la Comisión Directiva. En caso de cesantía
el sancio-nado podrá solicitar su reingreso luego de transcurrido
el término de un (1) año. La expulsión determinará
la imposibilidad definitiva de reingreso.
Art. 15°. Las sanciones que prevee el art. Anterior así
como la sus-pensión o amonestación serán aplicadas
por la Comisión Directiva, la que previo a ello deberá
intimar al imputado a comparecer a una reunión de dicha comisión
en la fecha y hora que se indicará mediante notificación
con una anticipación mínima de diez (19) días
corridos, conteniendo la enunciación del hecho punible y
de la norma presumiblemente violada, así como la invitación
a realizar descargos, ofre-cer prueba y alegar sobre la producida.
La no comparecencia del interesado implica la renuncia del derecho
de defensa y la presunción de verosimilitud de los cargos
formulados, quedando la Comisión Directiva habilitada para
resolver.
Art. 16°. De las resoluciones adoptadas en su contra por la
Comisión Directiva, los asociados podrán apelar ante
la primera Asamblea que se celebre, presentando el respectivo recurso
en forma escrita ante la Comisión Directiva, dentro de los
quince (15) días corridos de la notificación de su
sanción.
TITULO TERCERO: DE LA COMISIÓN DIRECTIVA
Y DE LA COMISIÓN REVI-SORA DE CUENTAS.
Art. 17°. La Institución será dirigida y administrada
por una Comisión Directiva compuesta de un presidente, un
vice presidente, un Secretario, un pro-secretario, un tesorero,
un protesorero, dos vocales titulares, tres vocales suplen-tes.
Habrá asimismo una Comisión Revisora de cuentas compuesta
por tres miembros titulares y un suplente. El mandato de los miembros
de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora
de Cuentas durará un año, pudiendo ser re-electos
en el mismo cargo, por una sola vez consecutiva y en cargos distintos
de la Comisión Directiva sin limitaciones. Los mandatos serán
revocables en cualquier momento por decisión de una asamblea
de asociados, estatutariamente convocada y constituída con
el quorum establecido en el art. 34 para 1° y 2° con-vocatoria.
Art. 18°.- Los miembros titulares y suplentes de la Comisión
Directiva y comisión Revisora de Cuentas serán elegidos
directamente en asamblea Gene-ral Ordinaria, por listas completas,
con designación para los cargos de presidente y vicepresidente
y enunciándose los demás para vocales. En la Primera
reunión de Comisión Directiva, se distribuirán
entre los vocales electos los cargos de Secretario, prosecretario,
tesorero y protesorero o cualquier otro que la Comi-sión
Directiva decida establecer para el mejor gobierno de la entidad.
No se tendrán en cuenta la tacha de candidatos y en caso
de existir el voto en esas condiciones, se considerará por
lista completa. La votación será en vo-tación
secreta y se decidirá por simple mayoría de los votos
emitidos declarados válidos por la Junta Escrutadora compuesta
por tres miembros designados para la Asamblea dentro de los Asociados
presentes. Las listas de candidatos sus-criptas por todos los propuestos
con designación de apoderados y su constitución de
domicilio especial deberán ser presentados a la Comisión
Directiva como mí-nimo con cinco (5) días hábiles
de anticipación al acto. La Comisión Directiva se
expedirá dentro de las veinticuatro hs. Hábiles de
esa presentación, resolviendo su aceptación o rechazo,
según que los candidatos propuestos se hallaren o no dentro
de las prescripciones estatutarias y reglamentarias en vigencia.
En el se-gundo de los supuestos la Comisión Directiva deberá
correr traslado al apodera-do de la lista observada, por el término
de cuarenta y ocho (48) hs. Hábiles a fin de reemplazar los
candidatos observados o subsanar las irregularidades adverti-das.
La oficialización deberá efectuarse como mínimo
dentro de las veinticuatro (24) hs. Anteriores a la iniciación
de la Asamblea, dejando constancia en el acta de la reunión
de Comisión Directiva.
Art. 19°.- Para ser miembro titular o suplente de la Comisión
Directiva o Comisión Revisora de Cuentas se requiere: A)
Ser socio activo o vitalicio con una antiguedad mínima en
el primer carácter de seis meses; B) ser mayor de edad; C)
encontrarse al día con la tesorería social, D) no
encontrarse cumpliendo penas disciplinarias.
Los socios designados para ocupar cargos electivos no podrán
percibir por ese concepto sueldo o ventaja alguna.
Art. 20°.- La Comisión Directiva se reunirá ordinariamente,
por lo me-nos, una vez por mes, por citación de su presidente
y extraordinariamente cuando lo disponga el presidente o lo soliciten
tres (3) de sus miembros, debiendo en es-tos casos realizarse la
reunión dentro de los cinco días hábiles de
efectuada la solicitud. La citación, en los dos casos, deberá
ser en forma fehacientemente efectuada al último domicilio
conocido de cada uno de los integrantes de la Comi-sión Directiva.
Los miembros de la Comisión Directiva que faltaren a tres
(3) reu-niones consecutivas o cinco alternadas, sin causa justificada,
serán separados de sus cargos en reunión de Comisión
Directiva previa citación fehaciente al miembro imputado
para que efectúe los descargos pertinentes.
Art. 21°.- Las reuniones de Comisión Directiva se celebrarán
valida-mente con la presencia como mínimo de la mitad mas
uno de sus miembros titula-res, requiriéndose para las resoluciones
el voto de la mayoría simple de los pre-sentes. El presidente
tendrá voto y doble voto en caso de empate. Para las reconsideraciones,
se requerirá el voto favorable de los dos ter-cios de los
presentes en otra reunión constituída con igual o
mayor número de asistentes que en aquella que se adoptó
la resolución a considerar.
TITULO CUARTO: DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN
DIRECTI-VA.
Art. 22°.- Son deberes y atribuciones de la Comisión
Directiva: A) eje-cutar las resoluciones de la Asamblea, cumplir
y hacer cumplir este estatuto y los reglamentos; B) ejercer en general
todas aquellas funciones inherentes a la direc-ción, administración
y representación de la sociedad, quedando facultada a este
respecto para resolver por si los casos no previstos en el presente
estatuto, inter-pretándolo, si fuera necesario, con cargo
a dar cuenta a la Asamblea mas próxima que se celebre; C)
convocar a Asambleas D) resolver sobre la admisión, suspen-sión,
cesantía o expulsión de socios; E) crear a suprimir
empleos, fijar su remune-ración, adoptar las sanciones que
correspondan a quienes los ocupen, contratar todos los servicios
que sean necesarios para el mejor logro de los fines sociales; F)
presentar a la Asamblea general Ordinaria la memoria, balance general,
cuadro de gastos y recursos e informe de la Comisión Revisora
de cuentas correspon-diente al ejercicio fenecido, como asimismo
poner copias suficientes a disposición de todos los asociados,
en Secretaría, con la misma anticipación requerida
en el art. 32° para la remisión de las convocatorias
a asambleas; G) realizar los actos para la administración
del patrimonio social, con cargo a dar cuenta a la primera Asamblea
que se celebre, salvo los casos de adquisición, enajenación,
hipotecas y permutas de bienes inmuebles, en que será necesario
la previa aprobación de asamblea de asociados; H) elevar
a la Asamblea para su aprobación las regla-mentaciones internas
que se consideren a los efectos del mejor desenvolvimiento de sus
finalidades; I) fijar y disminuír hasta un 50% la cuota de
ingreso de cada categoría de asociados, por un plazo no mayor
de treinta días y siempre que no fuere dentro de los tres
meses anteriores a la fecha de Asamblea Ordinaria Anual.
Art. 23°.- Son deberes y atribuciones de la Comisión
Revisora de Cuentas: A) Examinar los libros y documentos de la sociedad,
por lo menos cada tres (3) meses; B) asistir con voz a las sesiones
del órgano directivo cuando lo considere conveniente; C)
fiscalizar la administración comprobando frecuentemen-te
el estado de la caja y la existencia de los títulos, acciones
y valores de toda es-pecie; D) verificar el cumplimiento de las
leyes, estatutos y reglamentos, especial-mente en lo referente a
los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los
beneficio sociales; E) dictaminar sobre la memoria, inventario,
balance general y cuadro de gastos; F) convocar a la Asamblea General
Ordinaria cuando omitiera hacerlo el órgano directivo; G)
solicitar la convocatoria a Asamblea extra-ordinaria cuando lo juzgue
necesario, poniendo los antecedentes que fundamen-ten su pedido
en conocimiento de la dirección Provincial de persona Jurídicas
cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva;
H) en su caso, vigilar las operaciones de liquidación de
la sociedad y el destino de los bienes sociales. La Comisión
Revisora de Cuentas cuidará de ejercer sus funciones de modo
que no entorpezca la regularidad de la administración social,
siendo responsable por los actos de la Comisión Directiva
en violación de la ley o mandato social, si no dan cuenta
del mismo a la Asamblea correspondiente, o, en su actuación
posterior a ésta, siguieren silenciando u ocultando dichos
actos. Deberán sesionar al menos una vez al mes, y de sus
reuniones deberán labrarse actas en un libro es-pecial rubricado
al efecto. Si por cualquier causa quedare reducida a dos de sus
miembros, una vez incorporado el suplente, la Comisión Directiva
deberá convocar, dentro de los quince días a Asamblea
para su integración, hasta la ter-minación del mandato
de los cesantes.
TITULO QUINTO: DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE
Y DEL VI-CE PRESIDENTE.
Art. 24°.- El presidente, y en caso de renuncia, fallecimiento,
licencia o enfermedad, el vicepresidente, hasta la primera asamblea
Ordinaria que designa-rá su reemplazante definitivo, tiene
los siguientes deberes y atribuciones: A) convocar a las Asambleas
y sesiones de la Comisión Directiva y presidirlas; B) firmar
con el Secretario las actas de asambleas y sesiones de la Comisión
Directi-va, la correspondencia y todo otro documento de la Entidad;
C) autorizar con el tesorero la cuenta de gastos, firmando los recibos
y demás documentos de la te-sorería, de acuerdo con
lo resuelto por la Comisión Directiva, no permitiendo que
los fondos sociales sean invertidos en objetos distintos a los prescriptos
en este estatuto; D) dirigir y mantener el orden y el respeto debidos;
E) velar por la buena marcha y administración de la sociedad,
observando y haciendo observar el esta-tuto, el reglamento y resoluciones
de asambleas y Comisión Directiva; F) suspen-der a cualquier
empleado que no cumpla con sus obligaciones, dando cuenta in-mediatamente
a la Comisión Directiva, como así de las resoluciones
que adopte por sí en los casos urgentes ordinarios sin la
previa, absteniéndose de tomar me-didas extraordinarias sin
la previa aprobación de aquella; G) representar a la Insti-tución
en las relaciones con el exterior.
TITULO SEXTO: ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LOS OTROS
MIEMBROS DE LA COMISIÓN DIRECTIVA.
Art. 25°.- DEL SECRETARIO: El Secretario, y en caso de renuncia,
fallecimiento, ausencia o enfermedad, quien lo reemplace hasta la
primera Asam-blea General Ordinaria, que designará su reemplazante
definitivo, tiene los si-guientes derechos y obligaciones: A)asistir
a las sesiones de la Comisión Directi-va, redactando las
respectivas actas, las que asentará en el libro correspondiente
y firmará con el presidente; B) firmar con el presidente
la correspondencia y todo otro documento de la Institución;
C) citar a las sesiones de la Comisión Directiva de acuerdo
con el art. 20° y notificar las convocatorias de asambleas;
D) llevar de acuerdo con el tesorero el registro de asociados, así
como los libros de actas de asambleas y sesiones de la Comisión
Directiva.
Art. 26°.- DEL PROSECRETARIO: El prosecretario, y en caso de
re-nuncia, fallecimiento enfermedad o ausencia, quien lo reemplace
hasta la primera Asamblea General ordinaria, que designará
el reemplazante definitivo, tiene los siguientes derechos y obligaciones:
A) asistir a las reuniones de Comisión Directi-va, asistiendo
al Secretario y siendo las veces su reemplazante natural en toda
situación de ausencia de aquel, de lo que se dejará
constancia en el respectivo libro de actas; B) los demás
derechos y obligaciones de los vocales titulares.
Art. 27°.- DEL TESORERO: El tesorero y en caso de renuncia,
falle-cimiento enfermedad o ausencia, quien lo reemplace hasta la
primera Asamblea General ordinaria, que designará el reemplazante
definitivo, tiene los siguientes derechos y obligaciones: A) llevar
de acuerdo con el Secretario el registro de aso-ciados, ocupándose
de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales; B) llevar
los libros de contabilidad; C) presentar a la Comisión directiva
balance men-sual y preparar anualmente el inventario, balance general
y cuadro de gastos y recursos que deberán ser sometidos a
la aprobación de la Comisión directiva, para su presentación
a la asamblea general Ordinaria, previo dictamen de la Co-misión
Revisora de cuentas; D) Firmar con el presidente los recibos y demás
do-cumentos de tesorería efectuando los pagos resueltos por
la Comisión directiva, a nombre de la Institución
y a la orden conjunta del presidente y del tesorero los depósitos
de dinero ingresados a la caja social, pudiendo retener en la misma
hasta la suma que anualmente determine la Asamblea, a los efectos
de pagos ordinarios y de urgencia; F) dar cuenta del estado económico
de la entidad, a la Comisión directiva y a la Comisión
Revisora de cuentas toda vez que lo exija.
Art. 28.- DEL PROTESORERO: El protesorero y en caso de renun-cia,
fallecimiento enfermedad o ausencia, quien lo reemplace hasta la
primera Asamblea General ordinaria, que designará el reemplazante
definitivo, tiene los siguientes derechos y obligaciones: A) Asistir
a las reuniones de Comisión Directi-va, asistiendo al Tesorero
y siendo las veces su reemplazante natural en toda si-tuación
de ausencia de aquel y de lo que se dejará constancia en
el respectivo libro de actas, B) los demás derechos y obligaciones
de los vocales titulares.
Art. 29°.- DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES: Corres-ponde
a los vocales titulares: A) asistir con voz y voto a las sesiones
de la Comi-sión Directiva; B) desempeñar las comisiones
y tareas que la Comisión Directiva le confíe.
Art. 30°.- Los vocales suplentes reemplazarán por orden
de lista a los vocales titulares hasta la próxima asamblea
anual ordinaria, en caso de renuncia, fallecimiento, enfermedad
o ausencia por cualquier otro impedimento que cause la separación
permanente de un titular, con iguales derechos y obligaciones. Si
el número de miembros de la Comisión Directiva quedare
reducido a menos de la mitad mas uno de la totalidad, a pesar de
haberse incorporado a todos lo suplen-tes, La Comisión Directiva
en minoría deberá convocar dentro de los quince días
a Asamblea Extraordinaria para su integración hasta la terminación
del mandato de los cesantes.
TITULO SÉPTIMO: DE LAS ASAMBLEAS.
Art. 31°.- Habrá dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias
y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar
una vez al año y se convocarán con no menos de treinta
(30) días de anticipación, dentro de los tres meses
posteriores al cierre del ejercicio económico que se producirá
el día 31 del mes de diciembre de cada año. En el
orden del día se incluirá sin excepción los
siguientes puntos: A) Consideración de la memoria, balance
general, inventa-rio, cuadro de gastos y recursos e informe de la
Comisión Revisora de Cuentas; B) elección de todos
los miembros de la comisión directiva y de la comisión
Revi-sora de Cuentas, que correspondan de acuerdo a lo previsto
en el TITULO III de estos estatutos; C) tratar cualquier otro asunto
incluído en la convocatoria.
Art. 32°.- Las Asambleas extraordinarias serán convocadas
con trein-ta (30) días de anticipación, siempre que
la Comisión directiva lo estime necesario, o cuando la solicite
la comisión Revisora de cuentas o el 10% de los socios con
derecho a voto. La solicitud deberá ser resuelta dentro de
un término no ma-yor de treinta (30) días corridos.
Si no se resolviera la petición o se la negare infundadamente,
podrán elevarse los antecedentes a la Dirección Provincial
de Personas Jurídicas.
Art. 33°.- Las Asambleas se notificarán con veinte días
de anticipa-ción, mediante avisos en la sede social y notas
cursadas a cada uno de los socios al último domicilio conocido
en la entidad. Cuando el número de asociados en condiciones
de votar, fuere inferior a 50. Si fuere superior a ese número
se hará por el medio anteriormente mencionado o por dos publicaciones
periodísticas rea-lizadas con anticipación dispuesta
en diarios de indiscutida circulación en el parti-do donde
tiene su domicilio la entidad, y avisos en la sede social. El Secretario
deberá documentar el cumplimiento; del término del
procedimiento adoptado. En el momento de ponerse el aviso en la
sede, se tendrá en Secretaría, en el horario que fije
la Comisión Directiva y siempre que deban ser considerados
por la Asamblea: un ejemplar de la memoria, inventario y balance
general, cuadro de gastos y recursos e informe de la comisión
Revisora de Cuentas. En caso de considerarse reformas se tendrá
un proyecto de las mismas a disposición de los asociados.
En las Asambleas no podrá tratarse asuntos no incluídos
en el orden del día correspondiente, salvo lo dispuesto en
el art. 16.
Art. 34°.- En la primera convocatoria las Asambleas se celebrarán
con el 51% de los socios con derecho a voto. Una hora después,
si no hubiese con-seguido ese número, se declarará
legalmente constituída cuando se encuentren presentes asociados
en número igual a la suma de los titulares y suplentes de
la Comisión Directiva y la Comisión Revisora de Cuentas,
mas uno, si la sociedad contara a la fecha de la Asamblea con menos
de cien (100) socios. Si super-ase esa cantidad podrá sesionar
en segunda convocatoria con no menos del 20% de los socios con derecho
a voto.
Art. 35°.- En las Asambleas las resoluciones se adoptarán
por simple mayoría de los votos emitidos, salvo los casos
previstos en el estatuto que exigen una proporción mayor.
Ningún socio podrá tener mas de un voto y los miembros
de la Comisión Directiva y la Comisión Revisora de
Cuentas se absten-drán de hacerlo en asuntos relacionados
con su gestión. Un socio que estuviere imposibilitado de
asistir personalmente podrá hacerse representar en la Asamblea
por otro Asociado mediante carta poder con firma certificada de
Escribano público o Secretario de Juzgado de Paz o Registro
Público de Comercio, en su caso. Ningún asociado podrá
presentar mas de una carta poder.
Art. 36°.- Con treinta días de anterioridad a toda Asamblea,
como mí-nimo, estará confeccionado por la Comisión
Directiva un listado de socios en con-diciones de votar, el que
será puesto a disposición de los Asociados, en Secreta-ría,
se podrán oponer reclamación en hasta cinco días
hábiles anteriores a la fe-cha de la Asamblea, las que serán
resueltas por la Comisión Directiva dentro de los dos días
hábiles posteriores. Una vez que se haya expedido sobre el
parti-cular la Comisión Directiva, quedará firme el
listado propuesto. A este solo po-drán agregarse aquellos
socios que no hubieran sido incluídos por hallarse en mora
con tesorería y que regularicen su situación hasta
veinticuatro horas antes de la Asamblea.
Art. 37°.- Para reconsiderar resoluciones adoptadas en Asambleas
anteriores, se requerirá el voto favorable de dos tercios
de los socios presentes en otra Asamblea constituída como
mínimo con igual o mayor número de asistentes al de
aquella que resolvió el asunto a reconsiderar.
TITULO OCTAVO: REFORMAS DE ESTATUTOS, DISOLUCIÓN
Y FUSIÓN.
Art. 38°.- Estos estatutos no podrán reformarse sin el
voto favorable de los dos tercios de los votos emitidos en una Asamblea
convocada al efecto y constituida en primera convocatoria con la
asistencia del 51% de los socios con derecho a voto y en segunda
convocatoria con el quorum mínimo previsto en el artículo
34.
Art. 39°.- La Institución solo podrá ser disuelta
por la voluntad de sus asociados en una Asamblea convocada al efecto
y constituida de acuerdo a las condiciones preceptuadas en el artículo
anterior. De hacerse efectiva la disolu-ción se designarán
los liquidadores que podrán ser la misma Comisión
Directiva o cualquier otro u otros asociados que la Asamblea resuelva.
La Comisión Re-visora de Cuentas deberá vigilar las
operaciones de liquidación. Una vez pagadas las deudas sociales,
el remanente de los bienes se destinará al Obispado de Chascomús,
con domicilio en la calle Mitre N° 73 de la localidad de Chascomús,
Partido del mismo nombre, provincia de Buenos Aires y con cargo
a ser destinado a la Construcción y/o equipamiento de la
Capilla de Costa del Este.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Art. 40°.- Quedan facultados el presidente y el Secretario para
aceptar las modificaciones que la Dirección Provincial de
Personas Jurídicas o cualquier otro organismo formule a estos
estatutos, siempre que las mismas se refieran a simples cuestiones
de forma y no alteren las disposiciones de fondo establecidas.
Art. 41°.- Hasta tanto esta Asociación cumpla seis meses
de existen-cia reconocida por la Dirección Provincial de
Personas Jurídicas, para ser socio activo bastará
con la presentación de dos socios de la entidad, sin perjuicio
del resto de los requisitos exigidos para integrar dicha categoría.
VICEPRESIDENTE PRESIDENTE
Javier Ovidio TORRES Claudio RECCIA
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